Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 13

                En los casos en que los jerarcas de las Unidades
Ejecutoras de los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional
dispongan la devolución de haberes no percibidos por sus funcionarios por
concepto de multas y licencias sin goce de sueldo, la Contaduría General
de la Nación podrá autorizar su reintegro dentro del ejercicio en que los
importes de referencia ingresaron al Tesoro Nacional.
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