Sustitúyese el subsidio establecido en el artículo 25,
literal C) y las subvenciones fijadas en los literales A), C), K) y N) del
artículo 28 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, por las sumas que se
establecen a continuación: para la ex Caja de Compensaciones por
Desocupación en la Industria Frigorífica de Montevideo nuevos pesos
7:200.000.00 (nuevos pesos siete millones doscientos mil); para el
Patronato del Psicópata nuevos pesos 120.000.00 (nuevos pesos ciento
veinte mil); para la Cruz Roja Uruguaya N$ 75.000.00 (nuevos pesos setenta
y cinco mil); para el Movimiento Nacional del Bienestar del Anciano
N$40.000.00 (nuevos pesos cuarenta mil); para la Fundación Procardias
N$70.000.00 (nuevos pesos setenta mil).