Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 137

                 Fíjase para el ejercicio 1980 en sustitución de la
partida establecida en el artículo 25, literal A) de la ley 14.867, de 24
de enero de 1979, como contribución a los rubros de sueldos y gastos de la
Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE), la suma de nuevos
pesos 250:000.000.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta millones).
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