Fíjase para el ejercicio 1980 en sustitución de la
partida establecida en el artículo 25, literal A) de la ley 14.867, de 24
de enero de 1979, como contribución a los rubros de sueldos y gastos de la
Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE), la suma de nuevos
pesos 250:000.000.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta millones).