Fíjase para el ejercicio 1980 en sustitución de la
partida establecida en el artículo 26 de la ley 14.867, de 24 de enero de
1979, para el Desarrollo Agropecuario la suma de N$ 31:485.375.00 (nuevos
pesos treinta y un millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos
setenta y cinco), la que se distribuirá de la siguiente forma:
A) Movimiento de la Juventud Agraria, N$ 750.000.00 (nuevos pesos
setecientos cincuenta mil);
B) Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra,
N$1:375.000.00 (nuevos pesos un millón trescientos setenta y cinco
mil);
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, nuevos pesos
2:700.000.00 (nuevos pesos dos millones setecientos mil);
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, N$ 4:800.000.00
(nuevos pesos cuatro millones ochocientos mil);
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, nuevos pesos 21:860.375.00
(nuevos pesos veintiún millones ochocientos sesenta mil trescientos
setenta y cinco).