Fíjase para el ejercicio 1980 en sustitución de las
partidas establecidas en el artículo 28, literales E), L) y Ñ) de la ley
14.867, de 24 de enero de 1979, las sumas de N$ 34.000.00 (nuevos pesos
treinta y cuatro mil), N$ 5:000.000.00 (nuevos pesos cinco millones) y
N$70.000.00 (nuevos pesos setenta mil) respectivamente, para la Asociación
Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES), Comisión Honoraria
Proerradicación de la Vivienda Insalubre Rural y Pequeño Cotolengo
Uruguayo - Obra Don Orione.