Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 14

                Establécese que la comparación a que se refiere el
artículo 3º de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978 se realizará con el
sueldo básico de los cargos de Soldado de 2ª y Marinero de 2ª.

     La diferencia resultante por la aplicación del inciso precedente, se
aplicará en un 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de junio de 1979
y su integridad desde el 1º de junio de 1980.
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