Establécese que la comparación a que se refiere el
artículo 3º de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978 se realizará con el
sueldo básico de los cargos de Soldado de 2ª y Marinero de 2ª.
La diferencia resultante por la aplicación del inciso precedente, se
aplicará en un 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de junio de 1979
y su integridad desde el 1º de junio de 1980.