Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 140

                La presente ley regirá a partir del 1º de enero de
1980, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa, se
establezca otra fecha de vigencia.
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