Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 141

                 Los pagos realizados en el exterior por el Banco de la
República Oriental del Uruguay y Banco Central del Uruguay, por
obligaciones que correspondan a los Incisos 1 al 26 efectuados con
sujeción a las pertinentes disposiciones legales, podrán ser imputados
directamente por la Contaduría General de la Nación a los respectivos
créditos presupuestales.
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