Los pagos realizados en el exterior por el Banco de la
República Oriental del Uruguay y Banco Central del Uruguay, por
obligaciones que correspondan a los Incisos 1 al 26 efectuados con
sujeción a las pertinentes disposiciones legales, podrán ser imputados
directamente por la Contaduría General de la Nación a los respectivos
créditos presupuestales.