Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 17

                Deróganse todas las normas que reconocen derechos a
funcionarios públicos y denunciantes con motivo de infracciones
administrativas.

     Exceptúase los derechos acordados a funcionarios y terceros por
denuncia o aprehensión en materia de infracciones aduaneras o contra el
cometido de producir y comercializar alcoholes y bebidas alcohólicas que
tiene a su cargo la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland.
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