Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 19

                Los créditos para el ejercicio 1980 de los Programas
comprendidos en el Presupuesto Nacional, en los Rubros 1 "Servicios no
Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 7 "Transferencias", 8
"Desembolsos Financieros" y 9 "Asignaciones Globales", se incrementarán en
un 305 (treinta por ciento) sobre el crédito permanente al 31 de diciembre
de 1979 redondeándose a la centena superior.

     A los efectos de este cálculo, se excluirán los montos de los
créditos afectados a suministros y al pago de alquileres.

     Los Subrubros 3.7 "Equipos y planteles animales" y 3.8 "Repuestos de
maquinarias y equipos" para el ejercicio 1980, serán aumentados en un 30%
(treinta por ciento) sobre los créditos vigentes al 1º de enero de 1980,
redondeándose a la centena superior.
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