MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.
A partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley, las sumas que por concepto de Seguro de Salud perciben los funcionarios del Programa 1.02 del Inciso 1, en virtud de lo establecido por la ley 14.208, del 28 de mayo de 1974, se incorporarán al Rubro 0.Ayuda