Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 22

                A partir del primer día del mes siguiente a la
publicación de la presente ley, las sumas que por concepto de Seguro de
Salud perciben los funcionarios del Programa 1.02 del Inciso 1, en virtud
de lo establecido por la ley 14.208, del 28 de mayo de 1974, se
incorporarán al Rubro 0.
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