MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.
Fíjase en un 10% (diez por ciento) de los sueldos básicos de sus titulares las compensaciones establecidas en el artículo 104 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, que no estará sujeto a montepío.Ayuda