Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 24

                Fíjase en un 10% (diez por ciento) de los sueldos básicos
de sus titulares las compensaciones establecidas en el artículo 104 de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974, que no estará sujeto a montepío.
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