Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 32

                Las funciones correspondientes a los cargos de
Director del Aeropuerto Internacional de Carrasco, Subdirector del
Aeropuerto Internacional de Carrasco y Directores de Aeropuertos de 1ª, 2ª
y 3ª Categoría, serán desempeñados por personal superior de la Fuerza
Aérea, o funcionarios designados por el Comando General de la Fuerza
Aérea, a propuesta de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
entre los titulares de los cargos correspondientes a los Escalafones
Técnico Profesional AaA y AaB y Especializado Ac.

     La Dirección podrá, cuando lo estime conveniente para el mejor
cumplimiento de las funciones, revocar dicha designación, en cuyo caso el
funcionario pasará a desempeñar el cargo del cual es titular.

     El personal civil que cumpla funciones a que se hace referencia en el
inciso anterior, percibirá las siguientes remuneraciones complementarias:
el Director del Aeropuerto Internacional de Carrasco, el 45% (cuarenta y
cinco por ciento), el Subdirector del Aeropuerto Internacional de Carrasco
y los Directores de Aeropuertos de Primera Categoría el 30% (treinta por
ciento) y los Directores de Aeropuertos de Segunda y Tercera Categoría el
20% (veinte por ciento) de sus sueldos.
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