Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 4

               Determínase que el sueldo anual complementario de todos los
funcionarios públicos de los Incisos 1 al 30 del Presupuesto Nacional de
Sueldos y Gastos, será la doceava parte del total de las retribuciones
sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses
anteriores al 1º de diciembre de cada año.

     No se tendrá en cuenta a los efectos de dicho cálculo el beneficio
percibido por aplicación de la presente norma, el hogar constituido y
asignaciones familiares.

     Esta disposición regirá para los sueldos anuales complementarios que
se generen a partir del 1º de diciembre de 1979, derogándose desde dicha
fecha el artículo 1º de la ley 14.360, de 17 de abril de 1975..
Ayuda