Modifícase el parágrafo segundo del artículo 4º de la ley
14.712, de 5 de octubre de 1977, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Se podrá disponer de hasta un 30% (treinta por ciento) de
dichos recursos para el equipamiento, funcionamiento e inversiones
necesarias para el Servicio de Sanidad Policial, Hospital Policial y
Policlínicas a crearse en el país".