Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 40

                Modifícase el parágrafo segundo del artículo 4º de la ley
14.712, de 5 de octubre de 1977, que quedará redactado de la siguiente
manera:

          "Se podrá disponer de hasta un 30% (treinta por ciento) de
     dichos recursos para el equipamiento, funcionamiento e inversiones
     necesarias para el Servicio de Sanidad Policial, Hospital Policial y
     Policlínicas a crearse en el país".
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