Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 41

                Los fondos previstos por los artículos 151 de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973 y 155 de la ley 14.252, de 22 de agosto de
1974, se abatirán a medida que se vayan creando las Policlínicas en los
distintos departamentos del país, en la proporción que establezca el
Ministerio del Interior.
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