Los fondos previstos por los artículos 151 de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973 y 155 de la ley 14.252, de 22 de agosto de
1974, se abatirán a medida que se vayan creando las Policlínicas en los
distintos departamentos del país, en la proporción que establezca el
Ministerio del Interior.