Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 47

                Los créditos a favor del Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación, una vez agotadas las
gestiones de recaudación transcurridos cuatro años desde su exigibilidad,
podrán ser declarados incobrables por la referida Oficina.

     El acto administrativo por el que se declare la incobrabilidad deberá
ser fundado y constar en sus antecedentes las gestiones para el cobro.
Ayuda