Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 5

               Los funcionarios públicos que acumulen dos o más cargos en
actividad, en virtud de disposiciones legales vigentes, percibirán el
sueldo anual complementario que determina la ley 14.360, de 17 de abril de
1975, por cada uno de estos.

     Esta norma regirá para los sueldos anuales complementarios que se
generen a partir del 1º de diciembre de 1979, derogándose desde dicha
fecha el artículo 55 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960.
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