Las Oficinas que integran los Incisos 1 al 26 del
Presupuesto Nacional, deberán presentar con carácter de declaración jurada
a la Contaduría General de la Nación antes del 29 de febrero de 1980, un
inventario al 31 de diciembre de 1979 de las existencias en valores,
especies valoradas o cualquier tipo de documento o formulario sobre el
cual se extienda recibo de pago.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un nuevo régimen para la
emisión y contralor de la documentación referida en el inciso precedente.