Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 52

                Las compensaciones que perciben los funcionarios de la
Contaduría General de la Nación a la fecha de promulgación de la presente
ley por tareas realizadas en el Departamento de Valores, se considerarán
congeladas a todos sus efectos.
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