Sustitúyese el artículo 173 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 173. Los cargos de Director de la Oficina de Impuestos
a la Renta, Director de la Oficina de Impuestos Internos, Director de
la Oficina de Impuestos Directos e Inspector General de Impuestos se
suprimirán al vacar. Las funciones de Director de las Direcciones
creadas en la nueva estructura de la Dirección General Impositiva,
serán desempeñadas por los funcionarios designados de conformidad con
lo que se establece en el artículo 192. Los actuales titulares de
dichos cargos, se mantendrán incluidos en el régimen establecido por
el artículo 145 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y
artículo 17 de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967".