Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 56

                Sustitúyese el artículo 173 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, que quedará redactado en los siguientes términos:

          "ARTICULO 173. Los cargos de Director de la Oficina de Impuestos
     a la Renta, Director de la Oficina de Impuestos Internos, Director de
     la Oficina de Impuestos Directos e Inspector General de Impuestos se
     suprimirán al vacar. Las funciones de Director de las Direcciones
     creadas en la nueva estructura de la Dirección General Impositiva,
     serán desempeñadas por los funcionarios designados de conformidad con
     lo que se establece en el artículo 192. Los actuales titulares de
     dichos cargos, se mantendrán incluidos en el régimen establecido por
     el artículo 145 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y
     artículo 17 de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967".
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