Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 57

                Sustitúyese el inciso 3º del artículo 192 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975, por los siguientes:

          "Asimismo establecerá la nueva organización funcional de dicha
     Oficina, estructurándolo sobre la base de Direcciones y Unidades que
     las integrarán.
          Las funciones de Director de las Direcciones que se establezcan
     serán desempeñadas por funcionarios de la Dirección General
     Impositiva designados y removidos por el Director General de Rentas
     previa anuencia del Ministerio de Economía y Finanzas entre los
     titulares de los cargos correspondientes a los tres grados superiores
     del Escalafón Técnico Profesional AaA de dicha Oficina con título de
     abogado o contador, y con una antigüedad mínima ininterrumpida de 10
     años en la Dirección General Impositiva.
          Los funcionarios designados para la función de Director
     percibirán como única retribución la que establezca el Poder
     Ejecutivo para dicha función.
          Dispuesto el cese en la función de Director, los funcionarios
     designados se reintegrarán al ejercicio de sus cargos originales.
          Al frente de las Unidades habrá funcionarios que desempeñarán la
     función de Encargados de Unidad.
          Dichos Encargados serán designados y removidos por el Director
     General de Rentas a propuesta de los Directores respectivos entre los
     funcionarios de la Dirección General Impositiva titulares de los
     cargos correspondientes a los seis grados superiores de los distintos
     escalafones de dicha Oficina, con una antigüedad mínima
     ininterrumpida de 5 años en la Dirección General Impositiva, o
     contratados con jerarquía equivalente e igual antigüedad".
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