Sustitúyese el inciso 3º del artículo 192 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975, por los siguientes:
"Asimismo establecerá la nueva organización funcional de dicha
Oficina, estructurándolo sobre la base de Direcciones y Unidades que
las integrarán.
Las funciones de Director de las Direcciones que se establezcan
serán desempeñadas por funcionarios de la Dirección General
Impositiva designados y removidos por el Director General de Rentas
previa anuencia del Ministerio de Economía y Finanzas entre los
titulares de los cargos correspondientes a los tres grados superiores
del Escalafón Técnico Profesional AaA de dicha Oficina con título de
abogado o contador, y con una antigüedad mínima ininterrumpida de 10
años en la Dirección General Impositiva.
Los funcionarios designados para la función de Director
percibirán como única retribución la que establezca el Poder
Ejecutivo para dicha función.
Dispuesto el cese en la función de Director, los funcionarios
designados se reintegrarán al ejercicio de sus cargos originales.
Al frente de las Unidades habrá funcionarios que desempeñarán la
función de Encargados de Unidad.
Dichos Encargados serán designados y removidos por el Director
General de Rentas a propuesta de los Directores respectivos entre los
funcionarios de la Dirección General Impositiva titulares de los
cargos correspondientes a los seis grados superiores de los distintos
escalafones de dicha Oficina, con una antigüedad mínima
ininterrumpida de 5 años en la Dirección General Impositiva, o
contratados con jerarquía equivalente e igual antigüedad".