Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 59

                A partir del primer día del mes siguiente a la
promulgación de la presente ley, los funcionarios del Programa 1.06
"Recaudación de Tributos", ingresarán al régimen de equiparación dispuesto
por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974 con el texto
dado por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.

     Derógase desde la fecha establecida en el apartado precedente, el
inciso segundo del artículo 10 citado.
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