Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 6

               Los técnicos contratados nacionales o extranjeros, de
acuerdo con el régimen establecido por el artículo 22 de la ley 14.189, de
30 de abril de 1974, que están sujetos a las condiciones de dedicación
total establecidas en el artículo 158 de la ley 12.803, de 30 de noviembre
de 1960, podrán realizar no obstante, actividad docente en los Institutos
de Enseñanza de la República.
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