Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 62

                Derógase la remuneración que por concepto de servicios
extraordinarios o especiales perciben los funcionarios del Programa 1.07
"Recaudación, Contralor y Fiscalización de la Renta Aduanera" de acuerdo
con lo establecido por el artículo 163 de la ley 14.106, de 14 de marzo de
1973.
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