Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 67

                Increméntanse en N$ 8:437.000.00 (nuevos pesos ocho
millones cuatrocientos treinta y siete mil) y N$ 2:784.000.00 (nuevos
pesos dos millones setecientos ochenta y cuatro mil) los Renglones 0.21 y
0.22 del Programa 1.14 "Regulación de Precios y Subsidios de los Artículos
de Primera Necesidad".

     Derógase el artículo 274 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
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