Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 74

                El personal presupuestado que a la fecha de vigencia de la
presente ley estuviere prestando funciones en el INAPE, podrá optar dentro
de los setenta días de su publicación entre continuar revistando en los
cargos que ocupan -en cuyo caso deberán reintegrarse a sus oficinas de
origen- o incorporarse al régimen general de contratación. De no expresar
su voluntad en dicho lapso, se entenderá que mantienen su calidad de
presupuestados.
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