Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 76

                Fíjanse en N$ 4:054.000.00 (nuevos pesos cuatro millones
cincuenta y cuatro mil), N$ 410.000.00 (nuevos pesos cuatrocientos diez
mil) y N$ 2:897.000.00 (nuevos pesos dos millones ochocientos noventa y
siete mil), los créditos de los Renglones 0.21, 0.72 y 0.73
respectivamente, del Programa 1.09 "Asesoramiento, Fomento y Control de la
Actividad Pesquera e Industrias Derivadas".
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