Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 77

                Fíjanse en N$ 890.000.00 (nuevos pesos ochocientos noventa
mil), N$ 2:287.000.00 (nuevos pesos dos millones doscientos ochenta y
siete mil) y N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) los créditos de los
Rubros 1, 2 y 9 respectivamente del Programa 1.09 "Asesoramiento, Fomento
y Control de la Actividad Pesquera e Industrias Derivadas".
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