Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 80

                Declárase que el Instituto Nacional de Pesca desde la
vigencia de su ley de creación 14.484, de 18 de diciembre de 1975, ha
sustituido en sus cometidos y atribuciones a la Junta Nacional de Pesca,
derogándose a partir del ejercicio 1980, los recursos asignados a dicha
Junta por el artículo 297 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
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