Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 84

               Autorízase a la Contaduría General de la Nación a
ajustar los créditos del Programa 1.07 "Instituto Geológico Ingeniero
Eduardo Terra Arocena" para atender las erogaciones correspondientes al
régimen de ocho horas diarias de labor.

     Derógase para el citado Programa la limitación del 25% (veinticinco
por ciento) establecida en el artículo 210 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1795.
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