Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 85

                La función de Subdirector en el Programa 1.11
"Asesoramiento en la Formulación de la Política, Coordinación y
Supervisión del Turismo" será desempeñada por el funcionario designado por
la Dirección General, entre los titulares de los cargos correspondientes a
los cuatro grados superiores de dicha oficina de los Escalafones
Administrativos (Ab) y Técnico Profesional (AaA). La Dirección General
podrá cuando lo estime conveniente para el mejor desempeño de la función,
revocar dicha designación, en cuyo caso el funcionario pasará a desempeñar
las funciones del cargo del cual es titular.

     Quien fuere llamado a cumplir la función a que hace referencia el
inciso anterior, percibirá una remuneración complementaria del 45%
(cuarenta y cinco por ciento).
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