Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 87

                Increméntase el Renglón 0.73 del Rubro 0 "Compensaciones
para tareas especializadas" de los Programas del Inciso 8, Ministerio de
Industria y Energía, en la cantidad de N$ 2:700.000.00 (nuevos pesos dos
millones setecientos mil).

     El referido incremento será distribuido por el Ministerio de
Industria y Energía dentro de sus Programas de acuerdo a las necesidades
que se presentan en sus respectivas reparticiones.
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