Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 90

                Incorpórase el Programa 1.02 "Administración Financiera y
Programación de la Utilización de los Recursos para Obras Públicas" como
"Dirección de Contralor y Administración Financiera" al Programa 1.01
"Administración General".

     Los funcionarios pertenecientes al Programa 1.02 se incorporarán a
los Programas donde presten servicios efectivamente a la promulgación de
la presente ley.
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