Incorpórase el Programa 1.02 "Administración Financiera y
Programación de la Utilización de los Recursos para Obras Públicas" como
"Dirección de Contralor y Administración Financiera" al Programa 1.01
"Administración General".
Los funcionarios pertenecientes al Programa 1.02 se incorporarán a
los Programas donde presten servicios efectivamente a la promulgación de
la presente ley.