Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 94

                Créase una partida de N$ 2:442.000.00 (nuevos pesos dos
millones cuatrocientos cuarenta y dos mil) en el Renglón 0.73 que
distribuirá dicha Secretaría de Estado entre sus diversos Programas. Dicha
partida será destinada a atender el pago de compensaciones a los técnicos
profesionales ingenieros.
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