Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 95

                Increméntase en N$ 390.000.00 (nuevos pesos trescientos
noventa mil) el Renglón 0.79, que distribuirá el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas entre sus diversos Programas. Dicha partida será
destinada al pago de compensaciones por desarraigo, cuando los técnicos
profesionales ingenieros tengan que modificar su residencia habitual en
razón de las tareas que se les asignen.

     Extiéndese a la partida prevista en la presente disposición los
regímenes establecidos en los artículos 11 y 30 de la ley 14.550, de 10 de
agosto de 1976.
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