Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 97

                Créase en el Programa 1.04 "Administración, defensa y
mejoramiento de las aguas, álveos y zonas aledañas y control de
contaminación", cuya Unidad Ejecutora será la "Dirección Nacional de Aguas
y Saneamiento Ambiental" (DINASA) la que desempeñará los cometidos que se
atribuyen al Ministerio de Transporte y Obras Públicas por el artículo 201
de la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).
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