Los miembros del Directorio y el gerente general no podrán durante el
ejercicio de sus funciones prestar, como particulares, servicios al
instituto, ni hacer, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno con
el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando se les entablen acciones por el instituto o se trate de reclamos contra
ellos, sus cónyuges o sus hijos menores, por el cobro de adeudos al
organismo.
Tampoco podrán intervenir en caso alguno en negocios que hubieren
conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones o por razón de
sus cargos.
No alcanzan las incompatibilidades de que trata el presente artículo al
uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al
público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.