Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 19

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá
despachar sus materiales importados, inmediatamente de llegados a puertos
o receptorías de aduanas, por el régimen de expediente aduanero,
debiéndose realizar las regularizaciones, inclusive la transferencia, con
posterioridad y dentro de un plazo de noventa días.
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