Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 2

   Su domicilio estará ubicado en la capital de la República, sin
perjuicio de los domicilios especiales establecidos o que pudieren
establecerse.
Ayuda