Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 20

   Todas las rentas y bienes de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas garantizan con sujeción a las leyes, el pago de
las obligaciones que contraiga. En defecto de ello, responde subsidiariamente el Estado.
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