Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 21

   El presupuesto anual será elaborado de acuerdo con las disposiciones
constitucionales vigentes y estructurado según las normas que el ente,
dada su especialización, dictará y someterá a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
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