Para el cumplimiento de sus cometidos le compete:
A) La generación, transformación, trasmisión, distribución, exportación,
importación y comercialización de la energía eléctrica, en cuanto se
destinen total o parcialmente a terceros en forma regular y permanente;
B) El suministro de energía eléctrica a quien lo solicite, de acuerdo con
las reglamentaciones pertinentes;
C) La compra o venta de energía eléctrica de acuerdo con los convenios de
interconexión internacional existentes o que se firmen en el futuro,
previa aprobación del Poder Ejecutivo;
D) La ejecución por sí o por empresas o personas que contrate, de todas
las obras e instalaciones requeridas para la prestación del servicio de
energía eléctrica, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes o que
se dicten;
E) La compra o venta de energía eléctrica a organismos interestatales en
que sea parte la República Oriental del Uruguay;
F) La participación en toda elaboración de planes o proyectos que se
refieren o tengan incidencia en el sistema eléctrico nacional;
G) La operación del Despacho Nacional de Cargas de acuerdo con lo que
preceptúa la Ley Nacional de Electricidad;
H) La adquisición y enajenación por cualquier título de bienes muebles,
inmuebles, instalaciones y toda clase de derechos, incluso reales, así
como realizar todas las operaciones industriales, actos y contratos,
relacionados con su objeto.