La dirección del servicio, formulación de los reglamentos internos,
nombramientos y destitución del personal, que será amovible, corresponderán al Directorio. Será competencia de éste, igualmente,
proyectar los objetivos y metas, los reglamentos orgánicos y comunes, así
como el presupuesto.
El Directorio estará compuesto por tres miembros designados por el
Poder Ejecutivo, determinado expresamente quiénes serán presidente y
vicepresidente.
Se tendrá principalmente en cuenta para su designación sus antecedentes
en el sector público, en la conducción empresarial y en el sector
eléctrico.
Serán retribuidos con remuneraciones mensuales o dietas en su caso, en
atención a la naturaleza de sus funciones.