Fecha de Publicación: 22/08/1980
Página: 495-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 15.046

Se establecen normas para actualizar cifras aplicadas por multas,
expedición de certificados, permisos y otros documentos que percibe el Ministerio del Interior.

El Consejo de Estado ha aporbado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Las multas previstas en el artículo 12 de la ley 14.057, de 3 de
febrero de 1972, podrán fijarse hasta la suma de N$ 750,00 (nuevos pesos
setecientos cincuenta).

   Este monto podrá ser ajustado anualmente por el Poder Ejecutivo en
función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de
vida, determinado por los servicios estadísticos del Ministerio de
Economía y Finanzas.

APARICIO MENDEZ.- General MANUEL J NUÑEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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