Ley 15.046
Se establecen normas para actualizar cifras aplicadas por multas,
expedición de certificados, permisos y otros documentos que percibe el Ministerio del Interior.
El Consejo de Estado ha aporbado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Las multas previstas en el artículo 12 de la ley 14.057, de 3 de
febrero de 1972, podrán fijarse hasta la suma de N$ 750,00 (nuevos pesos
setecientos cincuenta).
Este monto podrá ser ajustado anualmente por el Poder Ejecutivo en
función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de
vida, determinado por los servicios estadísticos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Autorízase al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el monto de los
valores que percibe el Ministerio del Interior por concepto de tasas y
precios por la expedición de certificados, permisos y demás documentos.
El ajuste no podrá sobrepasar el aumento operado en el índice del costo
de vida desde la fecha de fijación del valor que se modifica hasta la del
respectivo ajuste, determinado en el forma indicada en el artículo
anterior.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 29 de julio de 1930.
HAMLET REYES, Presidende.- Nelson Sionetti.- Julio A. Waller,
Secretario.
____________
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 5 de agosto de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
APARICIO MENDEZ.- General MANUEL J NUÑEZ.- VALENTIN ARISMENDI.