Autorízase al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el monto de los
valores que percibe el Ministerio del Interior por concepto de tasas y
precios por la expedición de certificados, permisos y demás documentos.
El ajuste no podrá sobrepasar el aumento operado en el índice del costo
de vida desde la fecha de fijación del valor que se modifica hasta la del
respectivo ajuste, determinado en el forma indicada en el artículo
anterior.