Agréganse los numerales 5º, 6º y 7º al literal A) del artículo 85 de
la ley 14.219, de 4 de julio de 1974:
"5º) Ser beneficiario de un préstamo especial para desalojados
(Artículo 1º de la ley 14.846, de 27 de noviembre de 1978) con
destino a la adquisición de una vivienda, autorizado por el
Banco Hipotecario del Uruguay;
6º) Ser promitente comprador de una vivienda construida por
promotores privados, con crédito del Banco Hipotecario del
Uruguay y con novación en trámite;
7º) Tener una relación laboral con empresas o entidades privadas
que hayan celebrado Convenio con el Banco Hipotecario del
Uruguay, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 119 y 123
de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y demás normas
dictadas por el mencionado organismo.
Asimismo, deberá contar con certificado expedido por el
Banco Hipotecario del Uruguay que lo acredite como beneficiario
de una de las viviendas incluidas en el Convenio".