CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 85 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, el literal siguiente:
"D) Ser integrante de una Sociedad Civil de Propiedad Horizontal
(Ley 14.804, de 14 de julio de 1978) con la vialidad del
préstamo aprobada por el Banco Hipotecario del Uruguay".
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