CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 85 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, el literal siguiente: "D) Ser integrante de una Sociedad Civil de Propiedad Horizontal (Ley 14.804, de 14 de julio de 1978) con la vialidad del préstamo aprobada por el Banco Hipotecario del Uruguay".Ayuda