Fecha de Publicación: 30/09/1980
Página: 861-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Sustitúyense los artículos 14 y 15 de la ley 14.219, de 4 de julio de
1974, por los siguientes:

          "ARTICULO 14.  A los efectos de esta ley se aplicará:

     A)   UR.  Unidad Reajustable prevista por el inciso segundo del
          artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
     B)   URA. Unidad Reajustable Alquileres definida en el literal C)
          del artículo siguiente.

          ARTICULO 15.   El procedimiento para el cálculo de la URA y su
     aplicación al ajuste en el precio de los alquileres será el
     siguiente:

     A)   Se tomará como base el valor de la UR referido en el literal A)
          del artículo anterior;
     B)   El valor de la UR de cada mes se promediará aritméticamente con
          los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores;
     C)   El resultado de la operación establecida en el literal anterior
          (tercera parte de la suma de aquellos tres valores) se
          denominará Unidad Reajustable Alquileres (URA) y corresponderá
          al último de los tres meses promediados;
     D)   El coeficiente de reajuste de los precios de los 
          arrendamientos, para los períodos de doce meses anteriores al 
          vencimiento del período contractual o legal correspondiente, 
          será el cociente de dividir el valor de la URA del mes previo
          al del reajuste por la URA del mismo mes en el año anterior;
     E)   Los valores de la UR y de la URA serán publicados mensualmente
          por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" y en dos diarios
          de la capital, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a
          aplicar sobre los precios de los arrendamientos (Literal D);
     F)   Si en la fecha en que deba realizarse un reajuste del precio
          del arrendamiento aún no se hubiera publicado la URA se
          aplicará provisoriamente el coeficiente de reajuste del mes 
          anterior, normalizándose el mismo a su publicación;
     G)   Las modificaciones del precio de los arrendamientos que se
          mantendrán vigentes por períodos anuales, comenzarán a regir
          desde el primer día del mes siguiente".
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